Certificación Energética de Edificios
Te ayudamos en la tramitación de la Inspección Técnica de tu Edificio. Somos expertos en la Inspección Técnica de Edificios en Granada.
De forma general se puede definir la inspección técnica de edificios como un instrumento puesto en marcha por los Ayuntamientos para evitar las consecuencias de insalubridad, inseguridad o abandono que puede provocar en las edificaciones la falta de una conservación adecuada de las mismas.
¿Hablamos?
¿Cuando debe pasar mi edificio o vivienda la ITE?
La normativa obliga a los propietarios de un inmueble a someter al mismo a inspecciones periódicas, normalmente la primera a los 50 años de su construcción y las consecutivas cada 10 años desde la última inspección. De esta forma se pretende que los edificios mantengan sus adecuadas características de seguridad, salubridad y ornato público.
La obligatoriedad de las inspecciones técnicas a nivel nacional depende de la legislación de cada Comunidad Autónoma y de las Ordenanzas aprobadas en cada ciudad.
Concretamente la Inspección Técnica de Edificios en Granada está regulada por una ordenanza municipal que puede ver en la web del Ayuntamiento.
El objeto de la ITE es mejorar las condiciones de habitabilidad, utilidad y seguridad constructiva de los edificios más antiguos, identificando los deterioros producidos por causas exteriores o interiores, vicios, fallos o falta de mantenimiento.
¿Quién realiza la Inspección Técnica de Edificios?
La ITE (Inspección Técnica del Edificio) es una INSPECCIÓN VISUAL, realizada por un técnico competente (Arquitecto Técnico por ejemplo), para conocer el estado general de un edificio. Se formalizará en un documento que consta de un INFORME de la inspección realizada y un DICTAMEN, con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención, que deberá entregarse a la propiedad y al Ayuntamiento correspondiente.
¿Cuanto cuesta la Inspección Técnica de Edificios?
El coste de una ITE es variable en función de una serie de factores: antigüedad, ubicación, altura, volumen y forma de edificio o vivienda y debe ser asumido por la Comunidad de Propietarios o el Propietario aunque normalmente se considera susceptible de ser subvencionable.
Resultado de la ITE
La tramitación general suele ser sencilla: Una vez está realizada la Inspección, el informe descriptivo y el Dictamen final suscrito por técnico competente (Arquitecto Técnico por ejemplo),se presenta en las oficinas municipales de la localidad.
- Si la ITE es FAVORABLE, se cierra el expediente administrativo hasta los próximos 10 años.
- Si la ITE es NO ES FAVORABLE, los Servicios Técnicos Municipales harán una visita de inspección al inmueble para comprobar el estado del mismo y emitirán una Orden de Ejecución en la que se le requerirá la subsanación de las deficiencias encontradas. Esta Orden de Ejecución es en sí misma una Licencia de Obras, por lo que no se necesitará solicitar licencia nuevamente para la ejecución de las mismas. A partir de este punto, el propietario deberá contratar con alguna empresa constructora para la reparación de los defectos encontrados. Una vez acabadas las obras, se deberá realizar una segunda inspección para comprobar que éstas se han realizado correctamente. Si es así, se emitirá un certificado de idoneidad técnica y se presentará ante el Ayuntamiento, con lo que quedaría resuelto el expediente hasta los próximos 10 años.
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