Hace unos pocos días entró en vigor el Decreto Andaluz de las Viviendas con Fines Turísticos.
En Licencia Apertura Granada, nuestro equipo de técnicos, ha seguido minuciosamente el desarrollo de este decreto y ahora su implantación, de manera qué tenemos todo el conocimiento necesario para ayudar a las personas o entidades que deseen inscribir viviendas con fines turísticos en el Registro de Turismo Andaluz.
En este artículo vamos a explicar en qué consisten dichas viviendas con fines turísticos y cómo ofrecemos nuestros servicios para gestionar los trámites necesarios su inscripción en el Registro de Turismo Andaluz.
– ¿Qué es una vivienda con fines turísticos?
Según el decreto, una vivienda con fines turísticos (casa, piso, apartamento,chalet, etc.) es aquella que está ubicada en suelo urbano residencial (no en el medio rural), que se alquila a usuarios por días o temporadas, con un límite de tiempo máximo de dos meses a la misma persona. Quedan excluidos los conjuntos formados por tres o más viviendas pertenecientes a una misma persona titular o explotadora. Por tanto, el límite son dos viviendas. A partir de ahí se regularían por la normativa de establecimientos de apartamentos turísticos (3 o más).
Otro requisito fundamental es que la vivienda debe estar comercializada mediante canales de oferta turística (agencias de viajes, empresas de turismo o páginas web entres otros).
– ¿Cómo se pueden alquilar las viviendas con fines turísticos?
Se pueden alquilar en dos modalidades: completa o por habitaciones.
– ¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas con fines turísticos?
Los requisitos son los mismos que debe reunir una vivienda de uso normal: debe tener licencia de primera ocupación, requisitos mínimos de habitabilidad, seguridad e higiene y otros ligados a la actividad de turismo.
– ¿Es obligatorio la inscripción en el Registro de Turismo Andaluz y presentar la Declaración Responsable de inicio de actividad ?
Sí,
Siempre que vaya a alquilar su vivienda de forma habitual y con finalidad turística. Esto es, cuando la vivienda
sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística, como se ha descrito anteriormente.
En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda
como clandestina, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de
diciembre, del Turismo de Andalucía.
– ¿Qué trámites hay que hacer para inscribir la vivienda con fines turísticos en el Registro de Turismo Andaluz?
Los trámites necesarios para inscribir la vivienda se basan en la presentación de una Declaración Responsable firmada por la persona propietaria o explotadora de la vivienda, en la que se declare que se cumple con toda la normativa al efecto.
Si estás pensando inscribir una vivienda con fines turísticos en Andalucía, puedes ponerte en contacto con nosotros y te gestionaremos todos los trámites necesarios para dicha inscripción en el Registro de Turismo Andaluz. Te haremos la Declaración Responsable y toda la documentación necesaria, aparte de asesorarte de todos los requisitos que debe cumplir la vivienda para destinarla a tal fin.
Tenemos gran experiencia en Licencias de Apertura de Establecimientos Turísticos y su registro en Turismo.
Emilio García Villalta
Arquitecto Técnico de Licencia Apertura Granada
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