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Certificación Energética de Edificios

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

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Guía de la certificación energética de edificios en Granada

¿Que es la certificación energética de un edificio?

La certificación de eficiencia energética de un edificio existente es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición de un certificado de eficiencia energética del edificio existente.

Es muy parecido a la certificación energética que muestran muchos aparatos electrodomésticos en sus etiquetas energéticas: Clasificación A, B, C, D, E, F ó G, dependiendo de si son más o menos eficientes energéticamente.

En definitiva esto nos quiere indicar que si se tiene una buena calificación energética, ello quiere decir que se consume menos energía eléctrica y de calefacción para que ello renunde en un mayor ahorro.

¿Que edificios estén obligados a tener un certificado de eficiencia energética?

A partir del día 1 de enero de 2013, todos los edificios existentes, que no dispongan de un certificado de eficiencia energética, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento.

Los edificios existentes que sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética obtenido de acuerdo con el Procedimiento básico.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

  • Edificaciones abiertas, es decir, aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
  • Edificios que se compren para su demolición
  • Los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.

¿Quién realiza el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos (Arquitecto Técnico por ejemplo) que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

¿Cuanto cuesta un certificado de eficiencia energética?

El coste de un certificado de eficiencia energética es variable en función de una serie de factores: antigüedad, ubicación, altura, volumen y forma de edificio o vivienda y debe ser asumido por la Comunidad de Propietarios o el Propietario.

¿Qué trámite hay que hacer una vez se haya emitido el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética debe registrarse, por el propietario del edificio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Posteriormente, el certificado estará a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporado al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio.

Inspecciones y control de los órganos competentes de la administración

El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá, el alcance del control externo del proceso establecido en al artículo 5 y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.

Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos independientes cualificados de acuerdo con el procedimiento y los requisitos de titulación, experiencia, formación específica en certificación de eficiencia energética y medios que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará a la propiedad las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años

El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética

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