¿Qué es una licencia de apertura?

A la hora de abrir un  negocio de pública concurrencia, es decir, cualquier negocio al que los clientes tengan acceso, es obligatorio en todo el estado español disponer de una licencia municipal que de amparo legal al negocio. Se trata de la Licencia de Apertura.

En este artículo vamos a intentar aclarar algunos términos para ayudarle a entender…

Licencia de apertura y licencia de actividad

La Licencia de Apertura es un documento que expide el ayuntamiento donde se ubica el local y que acredita que el local cumple con todos los requisitos necesarios de habitabilidad y uso para realizar las actividades previstas. Es un trámite obligatorio para cualquier local donde haya pública concurrencia.

Esta licencia se concede una vez hayan terminado las obras de acondicionamiento del mismo, haya pasado la visita de inspección y se hayan entregado la documentación final requerida por dicha inspección.

Antes de disponer de la licencia de apertura el Ayuntamiento debe conceder la Licencia de actividad, es decir, aquella  licencia que el ayuntamiento concede a un titular o empresa para poder desarrollar una determinada actividad o negocio en un local.

Proyecto de actividad

Es el proyecto técnico, que se debe presentar en el Ayuntamiento, para poder solicitar la licencia de apertura de una determinada actividad o negocio.

Este proyecto técnico contendrá toda la documentación escrita y gráfica necesaria para definir correctamente el tipo de actividad a implantar así como las medidas a tomar para cumplir con toda la normativa que le afecte.

Tipos de actividad

Actividades inocuas

Son aquellas actividades de las que, por sus características o mediante sencillas medidas correctoras, se presupone que no van a producir molestias significativas, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados, ni entrañar riesgos apreciables para las personas. Son actividades que por su escasa entidad reciben una consideración especial por la Norma, permitiendo que los ayuntamientos definan un procedimiento de legalización de menor entidad.

Podría ser el caso de tiendas no alimentarias, centros docentes y centros de estética.

Actividades calificadas

Son aquellas actividades que, por estar consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, requieren el adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Para ello, en su tramitación,se deberían emitir informes municipales urbanísticos, industriales, sanitarios, medioambientales y jurídicos.

Podrían ser los establecimientos alimentarios, establecimentos hosteleros(bares, cafeterías, restaurantes), establecimentos hoteleros, etc..

Según la Ley Integral de la Calidad Ambiental en Andalucía (GICA LEY 7/2007 9 julio) en vigor desde el 21 de enero de 2008, el listado de actividades calificadas es el siguiente:

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  • 13.21. Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categoría 13.19.
  • 13.22. Doma de animales y picaderos.
  • 13.23. Lavanderías.
  • 13.24. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.
  • 13.25. Almacenes al por mayor de plaguicidas.
  • 13.26. Almacenamiento y venta de artículos de droguería y perfumería.
  • 13.28. Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría
  • 13.30. Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría
  • 13.31. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable.
  • 13.32. Restaurantes, cafeterías, pubs y bares
  • 13.33. Discotecas y salas de fiesta
  • 13.34. Salones recreativos. Salas de bingo
  • 13.35. Cines y teatros.
  • 13.36. Gimnasios.
  • 13.37. Academias de baile y danza.
  • 13.38. Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales.
  • 13.39. Estudios de rodaje y grabación.
  • 13.40. Carnicerías. Almacenes o venta de carnes.
  • 13.41. Pescaderías. Almacenes o venta de pescado.
  • 13.42. Panaderías u obradores de confitería.
  • 13.43. Almacenes o venta de congelados.
  • 13.44. Almacenes o venta de frutas o verduras.
  • 13.45. Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas.
  • 13.46. Almacenes de abonos y piensos.
  • 13.47. Talleres de carpintería metálica y cerrajería.
  • 13.48. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general.
  • 13.49. Lavado y engrase de vehículos a motor.
  • 13.50. Talleres de reparaciones eléctricas.
  • 13.51. Talleres de carpintería de madera.
  • 13.52. Almacenes y venta de productos farmacéuticos.
  • 13.53. Talleres de orfebrería.
  • 13.54. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.
  • 13.55. Establecimientos de venta de animales.

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