Interpretaciones al Rel Decreto Ley 19/2012 de Licencia Apertura «Express»

Como ya hemos comentado en otro artículo publicado en nuestro blog, actualmente existe una discordancia entre profesionales del sector y técnicos de la administración (Ayuntamientos) de como es el procedimiento de concesión de licencias de apertura de algunas actividades. En concreto nos centramos en este artículo en las actividades que vienen especificadas en el real decreto ley con el epígrafe 647 de comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. Es aquí donde cabe la interpretación, porque bien podemos entender que están dentro de este grupo todas las actividades como: tiendas de alimentación, supermercados, etc…y también podemos entender que pueden estar dentro actividades como: asadores de pollos, bocadillerías, hamburgueserías, etc… (en éstas se puede considerar que el producto alimenticio en su caso es el pollo,  el bocadillo o la hamburguesa). El matíz está, según conversaciones con varios técnicos de la administración, en que exista la tranformación o eleboración del producto (en una tienda de comestibles no hay elaboración mientras que en un asador de pollos sí). Bién, hasta aquí más o menos es comprensible esa interpretación, pero después observamos por ejemplo el epígrafe 644.6 de comercio al por menor de masas fritas, patatas fritas, etc, y podemos interpretar que se trata de una churrería o una freiduría de patatas, siendo éstas actividades en la que existen elaboración y transformación del producto que se vende, pudiéndose, éstas sí, acojerse al procedimiento de licencia de apertura rápida mediante Declaración Responsable.

Por tanto, ya vemos que el listado de activades del real decreto ley da lugar a interpretaciones y no está totalmente claro.

En general, la norma en la que se basan los técnicos de la administración (Ayuntamientos o Diputaciones), para optar por un procediemiento rápido de concesión de licencia de apertura o por el procedimiento de calificación ambiental está en el hecho de considerar que exista o no elaboración o transformación de los productos alimenticios a vender.

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